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Foro La que se avecina

ARRIBA ANHQV y lqsalvaro el mejor

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#0
lqsalvaro
lqsalvaro
15/04/2011 20:19
Si es que los sigues viendo.
#881
margmm
margmm
20/02/2012 20:46
Adri, cuando cuego un post siempre aviso al moderador y no tengo ninguna respuesta en contra de lo que cuelgo, sobre los SPAM los tengo cancelados en mi ordenador (por seguridad), la información me llega por CORREO G.MAIL y a mi correo electrónico.

¿QUÉ MANÍA ME TENÉIS? y lo más irónico que en un foro de una serie de "HUMOR" vosotros haceís que parezca un foro del PARLAMENTO.

Gracias a mi post, vuelve a estar "VIVO" cosa que me agrada muchisimo.

Por favor reíros más, lo necesitáis urgentemente!!!...

arribaanhqvylqsalvaroelmejor

P/D: Adri, me acaba de llegar 1 alarma g.mail, la miraré mañana porque es la hora de cenar. Bona nit.
#882
Adripc500
Adripc500
20/02/2012 21:02
¿Que has revivido el foro? Mira, no me descojono porque aquí no puedo poner todo lo que me he reído.
#883
margmm
margmm
20/02/2012 21:14
JAJAJAJA!!! ya era hora Adri de que algo mio te haga reirte hasta descojonarte...

arribaanhqvylqsalvaroelmejor

Hoy dormiré mejooooooooor!!!...
#884
Adripc500
Adripc500
20/02/2012 21:15
Felicidades, me alegro que bases tu felicidad en una identidad virtual ;)
#885
Akonmj
Akonmj
20/02/2012 21:22
Has revivido el foro, claro, por eso tu post sobre la sexta temporada lo comenta todo el mundo y las cuatro páginas son posts tuyos.
#886
lqsalvaro
lqsalvaro
20/02/2012 22:32
carcajada [email protected] es feliz así...
#887
margmm
margmm
21/02/2012 18:39
Adry, mi FELICIDAD no la baso en lo VIRTUAL faltaría más!!!... aunque en esté Foro a veces me parece estar en otro PLANETA.

¿Por favor? que pena que no entendáis que al útilizar Internet tod@s
somos "CIBERNAUT@S"





Si no procede que el moderador lo borre.
#888
Adripc500
Adripc500
21/02/2012 18:44
Madre mía que para ser abogada se te de tan mal esto de tratar con personas no, aunque bueno, se dice que los abogados solo piensan en si mismos...
Aquí NADIE ha dicho que no seamos cibernautas, aquí se dice que estás dando a entender que basas tu felicidad en algo virtual, pero vamos, tu sigue a tu rollo.
#889
Akonmj
Akonmj
21/02/2012 18:49
No es abogada, no es capaz de decirme las partes de una sentencia aquí mismo -.-"
#890
margmm
margmm
21/02/2012 19:03
Akon, no tengo que demostrar nada, pero aquí va.
Y si tienes algún problema en mi web te atenderemos con toda cordialidad.


PARTES DE LA SENTENCIA

En el contenido de la sentencia de 1º Instancia, pueden señalarse 3 partes bien definidas, referidas a:

1) la exposición de los hechos;

2) la aplicación del Derecho;

3) la decisión final.

Estas tres partes son denominadas, respectivamente, "resultando", "considerandos" y "fallo", terminología tomada de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española.

1) En los "resultandos", el juez hace mención de las partes y una relación suscinta de las cuestiones sometidas a su decisión (art. 163, incs. 2 y 3).

2) Los "considerandos" abarcan la consideración por separado de las cuestiones sometidas a la decisión judicial, y la fundamentación y aplicación del Derecho (art. 163, incs. 4 y 5). En otras palabras: el juez reconstruye los hechos en base al examen de la prueba producida (‘fundamentación fáctica’, conf. Colombo); y una vez esclarecidos los hechos, establece cuál es la norma adecuada a los mismos, interpretándola y explicando (fundamentando) la razón de su aplicación (conf. Colombo: "fundamentación jurídica").

De esta parte de la sentencia deben surgir con claridad los motivos que ha tenido el Juez para formular su opinión, y en ella encontrarán las partes los fundamentos de la decisión adoptada, para poder impugnarla (el apelante) o sostenerla (el apelado); por ello se considera la parte más importante de la sentencia.

3) El "fallo" (o parte dispositiva) constituye la decisión del Juez acerca de los hechos sometidos a su solución (art. 163, incs. 6º, 7º y 8º). En él el Juez declara el derecho de las partes, condenando o absolviendo al demandado (y en su caso, al reconvenido), en todo o en parte, fijando el plazo para que se cumpla la sentencia, estableciendo las costas, regulando honorarios y declarando la temeridad o malicia de los litigantes o los profesionales intervinientes que hubieren incurrido en ella.

El pronunciamiento sobre costas, la regulación de honorarios y la declaración de temeridad o malicia, constituyen el llamado ‘contenido accesorio’ de la sentencia. El "contenido principal" lo configura la declaración del derecho de las partes y la condena o absolución correspondiente.

En las sentencias declarativas, el contenido principal del fallo lo constituye la declaración sobre la existencia o inexistencia de un derecho o de una situación jurídica. En estos casos, la declaración judicial pone fina un estado de incertidumbre jurídica. Ejs.: reconocimiento de filiación, prescripción, etc. El derecho existe: el Juez se limita a declarar su existencia.

En las sentencias constitutivas, el Juez modifica una situación jurídica existente, constituyendo una nueva. Es lo que ocurre, por ejemplo, en los casos de divorcio, adopción, división de condominio, etc.

Las sentencias condenatorias (o de condena), además de reconocer un derecho al vencedor, condenan, obligan al vencido, a cumplir una prestación. Si bien toda sentencia puede requerir alguna medida de ejecución, las condenatorias son las únicas susceptibles de ejecución forzada. Ejs.: las que imponen al vencido la obligación de pagar cierta cantidad de dinero (art. 502), o la obligación de escriturar (512) o, en general, cualquier obligación de dar, de hacer o de no hacer algo (arts. 515, 513 y 514 respectivamente).

Tratándose de sentencias de 2º o ulterior instancia, si bien en esencia no hay mayores diferencias (conf. art. 164, 1º párr.), en el aspecto formal la decisión no aparece idéntica a la de 1º instancia.

Sentencias de las Cámaras. Después de la mención del lugar y la fecha, se establece un interrogante acerca de la sentencia de 1º instancia que se recurre ante la Cámara. Se pregunta, por ejemplo, si la sentencia recurrida se ajusta a derecho (el interrogante dependerá del recurso que se deduzca; así, si se interpone el de nulidad, se preguntará si la sentencia recurrida es nula).

A continuación, en el orden en que hayan sido sorteados, irán exponiendo su opinión los distintos camaristas, refiriéndose a los hechos controvertidos en 1º instancia y8 al fallo recaído en la misma, al contenido del recurso interpuesto, etc., votando finalmente por la admisión o por el rechazo del mismo.

Habiendo expuesto uno de los camaristas, los demás podrán exponer también su opinión, o simplemente adherir a la ya expuesta por otro (art. 271). El conjunto de todas estas exposiciones, constituye el "acuerdo". La sentencia admitirá o rechazará el recurso, según lo votado en el acuerdo por la mayoría de los camaristas.
#891
Adripc500
Adripc500
21/02/2012 19:12
cofcofCOPY Y PASTEcofcof
#892
Akonmj
Akonmj
21/02/2012 19:12
Copy Paste everywhere. Con la fácil que hubiese sido decir fundamentos de hecho, fundamentos de derecho y fallo judicial, y no ese tochaco copiado de Internet.

Pues para ser abogada te pasas por el forro las normas del foro. Desde luego tú no interpretas muy bien "las leyes".
#893
Adripc500
Adripc500
21/02/2012 19:26
Akonmj, mejor dejar de comentar, si ha acudido a este post es que se aburría comentando ella sola y ha querido ver si embaucaba a alguien para tener una disputa y los dos hemos caído, ya comentaremos de nuevo cuándo sea NECESARIO ;)
#894
margmm
margmm
21/02/2012 20:26
I do not get bored, and it's certainly copy paste from google, to answer more quickly and legally not I miss any rules of the forum, just hang in my post alerts that I have just arrived. Bye, Bye, Bye !!!...

arribaanhqvylqsalvaroelmejor

arribaanhqvylqsalvaroelmejor

arribaanhqvylqsalvaroelmejor
#895
lqsalvaro
lqsalvaro
23/02/2012 17:00
There are very stupid persons in this forum. Tal vez si pasais de (lo que sea) como en su otro post, sería mejor, pero tampoco me hagais mucho caso...
#896
Adripc500
Adripc500
23/02/2012 18:55
lqsalvaro, you have a lot of reason, a partir de ahora no le haré ni caso
#897
margmm
margmm
23/02/2012 19:26
Iqsalvaro, gracias por tu post. ('re a fantastic person, I have followed for several Internet forums and you are always a very sensible and polite). Los marrones me han caido en pleno (con razón o sín razón) pero en la diversidad está el gusto y aunque mi post (sea más un diario personal en estos momentos) no pierdo la esperanza de cuando empiece la serie tenga el resultado óptimo y que pueda ser un post interactivo y dejar los (dirés y diretés) que no llevan a nada, de nuevo te digo que te admiro y gracias por ser tan respetuoso.
#898
margmm
margmm
24/02/2012 19:59
#899
lara91
lara91
02/03/2012 17:46
se sabe ya cuando sale la sexta de la que se avecina?
#900
Akonmj
Akonmj
02/03/2012 17:49
Pues no. Igual se estrena tras Aída, como el año pasado.
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