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Foro El secreto de Puente Viejo

el taller de costura (Raimundo, el Indiano)

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#0
catalina11
catalina11
12/12/2011 12:09

EL TALLER DE COSTURA DEL SECRETO DE PUENTE VIEJO




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"Esos tristes trapos viejos, que entre zurcido y remiendo sin hacer mayor estruendo, a veces, llegan de lejos. Dulces recuerdos zurcidos con agujita de luna, y con nanitas de cuna de aquellos tiempos perdidos. En vieja colchita rota se van prendiendo ternuras, algunas penas muy duras y, una que otra hermosa nota. Tejida con mil retazos, con blanda lana de vida, y llanto de despedida para abrigar los abrazos. Cómo ignorar un abrazo de trapos viejos tejido, pues no está hecho de olvido, sino de soles de ocaso. Abrazos de trapos viejos mullidos y adorables, siguen tibios y entrañables, aunque vengan de muy lejos. Que no te falte mi abrazo de trapo viejo zurcido, si es un tibio y dulce nido, que te ofrezco entre mis brazos… ( del blog El rincón de la gaviota)"


Abro este hilo para comentar los entresijos que se esconden detrás de puente viejo. Sabemos que los guioniostas , directores y demás no dan "puntada sin hilo". Comentemos los porqués y distintas curiosidades en el momento histórico.
Preguntémonos , descubramos ...
También podemos hablas de descosidos, cosidos, zurzidos y desgarrones que hacen interesante la novela.
!Tiremos del hilo y a ver que pasa¡
Gracias.
#41
JoanaKare
JoanaKare
03/01/2012 10:12
Muy interesante Catalina, estoy leyéndolo con mucho interés.¡¡MUCHÍSIMAS GRACIAS!!

Recuerdo que el profe de Historia nos comentaba sobre los casorios entre parientes para salvar tierras, aumentar patrimonios, en resumen aumentar poder.
Hoy sabemos por la Biología (genética), independientemente de lo que nos diga la Moral, que las probabilidades de que aparezcan enfermedades de transmisión genética aumentan muchísimo al cruzarse parientes próximos. Parece que esto ya lo sabían o intuían hace un siglo, época de nuestro PV.

Te sigo leyendo...
#42
catalina11
catalina11
03/01/2012 10:14
LA FAMILIA

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1.- Está estructurada alrededor de un vínculo biológico (la procreación de hijos), pues, es antes que nada, una unidad reproductiva eficiente, que no solo crea la descendencia, sino que provee la manutención, la ubicación y la socialización de los jóvenes
2.- La familia crea el principio de legitimidad, por el cual se da certeza al vínculo biológico débil entre padre (varón) e hijo. Ello, a su vez, determina la adjudicación del principio de autoridad al progenitor varón, en contraposición al rol contenedor de la madre
3.- La familia permite a los hijos vivenciar los dos tipos de relaciones con las deberán enfrentarse en la adultez: la relación de autoridad (entre padres e hijos) y la relación de igualdad (entre ellos mismos).
4.- Las relaciones sexuales entre miembros de una familia son prohibidas puesto que serían el germen para la creación de "familias" dentro de la familia, destruyendo su unidad, al crear nuevos vínculos paterno-filiales (el hijo del padre sería "hermano" de la madre pero también "hijo" de la misma, determinando la confusión de roles, autoridad-igualdad).
5.- El tabú del incesto es una poderosísima norma de prohibición que asegura la unidad y funcionalidad de la familia heterosexual. Por añadidura implica también un potente freno a la pedofilia dentro de la familia, que podría darse en ese ámbito tan privado incontrolable por el Estado.

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Entre las dos guerras, las ideas sobre la familia así como las batallas sobre las políticas familiares se sitúan en un contexto demográfico maltusiano cuya apuesta es nacional y militar. Movimientos natalistas y familiares luchan para que se pongan en práctica ayudas a la familia y la restauración del sentido moral
Para cualificar estas poblaciones que se casan en el seno de áreas geográficas circunscritas, los demógrafos hablas de isolats, es decir, zonas dentro de las cuales se elige al cónyuge. Los matrimonios endógamos llevan a matrimonios entre emparentados si la población es suficientemente estable.
En nombre de la prohibición del incesto, la Iglesia prohibió el matrimonio entre parientes demasiado cercanos.
Sin embargo, aplicar estas reglas, habría dificultado fuertemente la nupcialidad de los municipios rurales en los que la superposición de redes sociales y familiares creaba las condiciones de matrimonios entre parientes. Así pues, la Iglesia se veía obligada a conceder dispensas para que se celebrara este tipo de uniones
#43
catalina11
catalina11
03/01/2012 10:33
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Antes de 1914, el matrimonio estaba regido por reglas muy estrictas. Que comprometía todo el futuro de la explotación familiar, era la ocasión de una transacción económica de la más alta importancia, contribuía a reafirmar la jerarquía social y la posición de la familia, era asunto de todo el grupo más que del individuo. Era la familia la que se casaba y uno se casaba con una familia..
La estrategia matrimonial aparece como uno de los tipos de la más general "estrategia de reproducción biológica , cultural, social que todo el grupo pone en acción para transmitir a la generación siguiente, mantenido o aumentados, los poderes y los privilegios que el mismo ha heredado"

El matrimonio burgués y pequeño burgués todavía sigue siendo el objeto de estrategias clásicas en el siglo XIX y principios del siglo XX. Este fenómeno permite explicar la aparente paradoja de un concubinato burgués más extendido de lo habitualmente se piensa.

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El modelo del matrimonio burgués continúa siendo, en el más pleno sentido del término, una alianza entre dos grupos familiares en el siglo XIX, en una sociedad caracterizada por la movilidad social, el matrimonio ocupaba un lugar estratégico en la carrera y, más que en épocas anteriores, era temido el matrimonio desigual. Los pequeño burgueses hacían del matrimonio, un establecimiento, pues estas categorías sociales eran las más frágiles y deseosas de proteger un estatus social precario.
#44
JoanaKare
JoanaKare
03/01/2012 10:42
¡Qué interesante! ¡Qué bien lo expones!
y lo acompañas con fotos oportunas, je, je...
#45
catalina11
catalina11
03/01/2012 10:54
Me alegro que te guste, la história es muy interesante, y nos amplia la visión del porqué de las cosas.
Sigo, es un rollazo, pero bueno...
#46
JoanaKare
JoanaKare
03/01/2012 10:56
Nada de rollazo, esto nos viene bien a todas, seguro que sí.

Edito: claro que es rollazo para tí que estás buscando información y redactándolo... quería decir que no es rollazo para mi como lectora.
#47
catalina11
catalina11
03/01/2012 11:29
ENDOGAMIA

En los pueblos o regiones mal comunicadas aumentaban los matrimonios endogámicos, los contraídos entre parientes.
Algunos estudios realizados al respecto han comprobado que en poblaciones mal comunicadas, de 300 a 500 habitantes, después de 6 generaciones, todos los habitantes son parientes dentro del 3º grado de consanguinidad.

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Causas de dispensa: fórmulas preestablecidas
(Datos investigación)
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Durante el período estudiado en esta investigación, de 1892 a 1963, el proceso de establecer, escribir y presentar la "causa" de la dispensa era una mezcla de trabajo formal e incluso formalista, muy burocrático y ritualizado, que abría, sin embargo, un espacio de indagación y descubrimiento, que incluía el "interrogatorio" a los novios o contrayentes ("orador" y "oratriz" en la terminología de la comunicación eclesiástica) y la anotación resumida de la selección de motivos preestablecidos que mejor cuadraba con el caso en cuestión.
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El párroco pasaba de ser un inquisidor de la pareja a ser su defensor frente a la curia diocesana, la Nunciatura o la Santa Sede. El párroco parece siempre declarar a favor de los contrayentes. La exposición de la "causa" suele tener un tono favorable a la solicitud. Y el sacerdote suele escribir, pequeños alegatos en defensa de la dispensa mezclando fórmulas preconcebidas junto a detalles concretos de cada pareja que reflejan una situación irrepetible.

1. Limitado tamaño de la localidad (restrictio loci). Se considera absoluto cuando el pueblo tiene menos de 1500 habitantes (o menos de 300 familias). La población es también considerada como de tamaño limitado cuando los hombres de estatus adecuado son escasos.
2. Edad superadulta de la mujer. En este contexto una mujer es considerada de edad excesiva si tiene entre 24 y 50 años y aún no ha encontrado marido.
3. Dote pequeña o inexistente de la novia. La justificación puede ser utilizada cuando el pariente que quiere casarse con ella renuncia a la dote o la provee él mismo.
4. Pobreza de una viuda que está al cuidado de varios hijos y solicita dispensa.
5. Favorable para la paz entre las familias (bonum pacis). Se aplica este motivo sobre todo cuando un matrimonio consanguíneo contribuye a terminar un litigio o a mitigar el enfrentamiento, odio o animosidad entre familias o secciones de una familia. (¡vaya,vaya!)
6. Orfandad (de ambos padres) de la mujer.
7. Deformidad, imperfecciones físicas y enfermedad de la mujer. ???!!!
8. Tornar válida una boda celebrada con buena fe ignorando que se necesitaba dispensa eclesiástica. ( Interesante...)
9. Boda inminente cuya cancelación provocaría serios problemas morales y económicos de los implicados (quando omnia sunt parata). Cuando ya han pagado el banquete?
10. Mutua ayuda en el caso de matrimonio entre personas mayores (más de 50 años de edad).
11. Boda anunciada cuya cancelación generaría sospechas despectivas para el buen nombre de la novia.Tenemos el caso
12. Favorecer el bienestar de los niños y niñas (bonum prolis). Se usa cuando uno o ambos contrayentes son viudos y el matrimonio haría posible el cuidado, educación y asistencia de los menores huérfanos.eltallerdecosturaraimundoelindiano
13. Familiaridad entre los contrayentes.( se llevan bien, jejej)eltallerdecosturaraimundoelindiano
14. Sospechas infamantes respecto a la contrayente, derivadas de su compromiso y que puedan afectar gravemente a sus opciones futuras de casarse.
15. Sospecha de cohabitación que no puede ser fácilmente interrumpida (suspicio copulae).eltallerdecosturaraimundoelindiano
16. Determinación de los novios en persistir en su intención de casarse.
17. Peligro de una relación de concubinato entre los contrayentes que recomienda su matrimonio.
18. Riesgo de que celebren una boda civil, que se torna especialmente urgente si los contrayentes han pedido y/o obtenido dispensa civil, o si se ha celebrado boda civil.
19. Embarazo y necesidad de legitimar a los hijos.
20. Terminar con el escándalo público o la conocida relación de concubinato.eltallerdecosturaraimundoelindiano
21. Pérdida de la virginidad por la contrayente con persona diferente que el novio.
22. Condición de la mujer de ser hija ilegítima.eltallerdecosturaraimundoelindiano
23. Fuga/rapto. Puede alegarse sólo si la mujer ha regresado a lugar seguro y a una situación en la que pueda consentir libremente respecto al matrimonio.
#48
verrego
verrego
03/01/2012 12:00
En cuanto a la ENDOGAMIA, que es el el MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO GRUPO SOCIAL, hay que decir es lo más utilizado entre las clases altas de una sociedad o entre las familias poderosas, un ejemplo de esta endogamia lo vemos en la Historia de España con CARLOS II EL HECHIZADO, es un claro ejemplo de de una política familiar de matrimonios entre familiares. Este tipo de matrimonio, el de los Austrias, tuvo como resultado a Carlos II, PORQUE EN NINGÚN MOMENTO hubo una LIMPIEZA DE SANGRE debido a la política matrimonial ENDOGÁMICA. Pero hay sociedades en las que se permiten los MATRIMONIOS ENTRE PRIMOS PARALELOS (sobre todo en las sociedades patrilineales), es decir, entre hijos de dos hermanas o dos hermanos (Bea y yo somos primas paralelas por que somos hijas de dos hermanas).

Por lo que se refiere a la EXOGAMIA, regla que requiere que las personas se casen fuera de su propio grupo, es la que nosotros utilizamos.

Otro aspecto que se podría dar en la serie ES EL SORORATO, es decir, costumbre por la que un hombre viudo se casa con la hermana de su esposa fallecida, EN ESTE CASO TRISTÁN, AL SER VIUDO DE ANGUTIAS, SE TENDRÍA QUE CASAR CON CALVARIO SI ELLA DEJARA LOS ABITOS.

El caso contrario LEVIRATO, por el que una mujer se casa con el hermano del marido fallecido, le ocurriría a PEPA SI LE APARECIERA UN HERMANO DE ALBERTO.
#49
vademecum
vademecum
03/01/2012 12:20
Superinteresante.
#50
Noruca5
Noruca5
03/01/2012 12:31
Buenos días.
Gracias Catalina has superado con estas ultimas indagaciones a las anteriores , súper interesante y con mucha miga , a ver si te leen los guionistas y le dan un giro al guión por medio de la mediación de Don Anselmo.
Me encanta que busques en la historia pues siempre se encuentra un referente anterior, pudiera ser que la trama H. se resolviera por uno de esas ideas que has descubierto, estaría mas acorde con la epoca, los protagonistas tendrian otro registro y nos libramos de las secuencias típicas de culebron.

Catalina mientras te leía me he acordado de otra gran familia los Borgia que además de su historia de lucha por el poder,corrupción, ambición....... Esta el incesto.
Sigo leyendo tus investigaciones elevas el saber y eso no ocupa lugar.
Me lo paso muy bien con tus historias. Un beso
#51
Noruca5
Noruca5
03/01/2012 12:39
Hola y gracias Verrego no me había dado tiempo de leerte.
Disfruto mucho con lo que escribes buscando en la historia.
#52
JoanaKare
JoanaKare
03/01/2012 12:41
Gracias a tí también Verrego. Es un placer leeros.
#53
catalina11
catalina11
03/01/2012 12:46
El párroco podía interrogar sobre situaciones, conductas e intenciones, sobre lo ocurrido y lo deseado, al tiempo que se convertía en apoyo de los buenos fieles en sus deseos de unión matrimonial. Era, en suma, la figura paternalista por excelencia en una sociedad familista donde la Iglesia representaba un poder espiritual casi incontestado que era al tiempo benigno y opresor según se aceptasen o no todos los elementos de un sistema social férreamente jerárquico.
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El balance, sin embargo, era más delicado de lo que parece y se evitaba también dañar tanto la posible unión como el bien moral y material de los feligreses y su buen nombre. Se quería evitar, desde la propia lógica parroquial (una lógica en cierto modo "colonial"), que el novio y la novia (el orador y la oratriz) vivieran en pecado o se casasen por lo civil o, simplemente, se emparejaran mediante una unión de hecho. eltallerdecosturaraimundoelindiano
Esta situación de juez y parte demuestra la autoridad y el poder que esta organización eclesiástica (la más importante organización religiosa de la historia) ha tenido en España y en sus comunidades locales (tanto o más parroquias que pueblos).
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Los riesgos y daños morales y sociales derivados de la sexualidad prematrimonial suponen la siguiente causa principal de dispensa. En casi una de cada seis de estas uniones propuestas (15,5%) se alude a la existencia de "concubinato", "pecado de incontinencia" u otra formalidad para aludir al hecho de que los novios se habían unido carnalmente e incluso hacían vida en común lo que resultaba infamante en aquel momento, sobre todo para la novia u "oratriz" que veía muy mermada la posibilidad de encontrar otro marido en caso necesario. Aquí se aprecia un gran cambio social: hoy sería raro alegar esto.
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Estrechez de lugar pues este pueblo no llega a 300 vecinos ni a 1500 almas, por lo cual es muy difícil que la oratriz halle en el mismo varón no pariente de su clase y condición para casarse"

En la historia natural de una pareja al peligro de incontinencia derivado del deseo carnal y a la sospecha de que haya consumado su unión suele seguir en el tiempo la certeza de tal coyunda, a menudo por la evidencia del embarazo de la mujer. Y si el matrimonio no se produce, existirá una prole nacida de tal unión que se encontrará en situación de ilegitimidad, un concepto de enorme importancia social y moral en las décadas del siglo XX a que nos estamos refiriendo. Hoy importa mucho menos la situación de niños y niñas "naturales" o ilegítimos, pues es creciente el número de los que nacen fuera de un matrimonio legalmente establecido. Pero entre 1890 y 1960 esa situación era un escándalo para la comunidad y una fuente de sufrimiento y rechazo que llegaba a convertirse en estigma para los hijos e hijas afectados. Por eso no es raro que se invoque este motivo en las dispensas por consanguinidad. Aparece como causa principal en un 4,6 por ciento de los casos estudiados
#54
catalina11
catalina11
03/01/2012 12:55
Gracias a todas por vuestras aportaciones.
saludos.
#55
maria010
maria010
03/01/2012 16:08
gracias catalina, es un lujazo leerte, estás haciendo que este hilo sea el más didáctico y se agradece, no te acostarás sin saber una cosa más y tu con tu trabajazo estás haciendo que esto pase todos los dias

por cierto mis suegros son primos hermanos, tienen un porrón de años y según cuentan nadie les puso ninguna pega, supongo que no estaba tan mal visto como si se casaran dos medio hermanos
#56
catalina11
catalina11
03/01/2012 17:18
Hola Maria, curioso el caso de tus suegros, porque según entiendo, deberían haber pedido dispensa.

Diversos autores han señalado que las exigencias para conceder dispensas por consanguinidad se redujeron en la segunda mitad del siglo XIX coincidiendo con una mayor demanda en muchos países católicos, como Italia, España, Bélgica, etc. Sin embargo, en cuanto a la norma central que establecía los grados que requerían dispensa, la situación se mantuvo hasta el primer código canónico completo de 1917 (promulgado en 1918), que redujo el límite de la prohibición hasta el tercer grado colateral inclusive, esto es, hasta el matrimonio entre primos segundos.

Para el derecho canónico hoy, existe impedimento por consanguinidad en el matrimonio entre parientes en línea directa y en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive (medido "a la romana"), es decir hasta primos hermanos (CDC 1983, c. 1.091). Algunos de estos vínculos prohibidos lo son absolutamente, como los que se dan entre parientes lineales, sea cual sea el grado: jamás será válida una unión entre abuelos, padres, madres e hijos, hijas, nietos y biznietas. Ni entre hermanos y hermanas. Pero el impedimento para unirse con primos/as hermanas, e incluso con tíos/as puede dispensarse por la autoridad eclesiástica, siempre que se den las circunstancias necesarias y se solicite adecuadamente
No obstante, no se puede dispensar si existe duda acerca del parentesco en alguno de los grados citados, o, como hemos dicho, en caso de parentesco en línea recta o en segundo grado de línea colateral, como el que se da entre hermanos y hermanas



saludos y me alegro que os guste.
#57
mariavinyet
mariavinyet
03/01/2012 20:45
Es la primera vez que entro en este hilo, y lo he encontrado muy interesante y didáctico, gràcias Catalina, etc. y enhorabuena, aunque creo que el título no le hace justicia, tendria que ampliarse ya que parece que cuanto se comenta en él haya de estar centrado únicamente en el tema de la vestimenta, yo he entrado porqué en otro hilo se hacia referéncia a éste.

No quiero ya comentar nada de la serie, porqué ya prácticamente no la sigo, pero distinto es hacer mi aportación a cuanto comentáis respecto a boda entre parientes:

Mis padres eran primos (abuelos hermanos), se casaron en la décado de los 50 y tuvieron que pedir dispensa a la jerarquía eclesiástica. Acabo de hablar con mi padre y me lo ha corroborado, aunque dice que no tiene papeles. Lo sabia però ahora me ha entrado la curiosidad de ir a la rectoria a ver qué documentación hay al respecto.

Por dicho motivo se da las circunstáncias de que mi madre y yo tenemos los mismos apellidos pero en órden invertido.
#58
grini
grini
04/01/2012 08:36
catalina, te propongo una nueva investigación.... como eran las cartas de los reyes y los regalos que se pedían los niños en el primer lustro del 1900?????


y luego....

el apellido de Pepa nunca puede ser Mesía.... más que nada porque Águeda tampoco es Mesía..... Mesía es el nombre del hombre con el que se casó y padre de Olmo pero no suyo....

en realidad el único apellido válido por ahora de Pepa es Balmes, si no nos han mentido..... que era el apellido de la partera que todos creíamos su madre..... la candelaria.....

el día de la venta del candil, quise verlo en los documentos de venta, pero no llegué a ser capaz de leerlo... eso sí.... figuraban 2 apellidos...... porque se veían tres palabras......
#59
catalina11
catalina11
04/01/2012 09:31
Muy perspicaz Grini, me gustaría poder averiguar lo de los apellidos de Pepa.
#60
catalina11
catalina11
04/01/2012 09:43
Matrimonio evolución S.XIX

Antes de 1870 En esta época no existía problema alguno ya que la única forma admitida en España para contraer matrimonio era la señalada por la religión católica, a excepción de ciudadanos judíos o moriscos.
Era únicamente válido celebrar el matrimonio delante de un párroco o sacerdote autorizado y dos testigos, quedó subsistente el llamado “matrimonio por sorpresa” que se mantuvo hasta el Decreto “Ne temere” de 1907eltallerdecosturaraimundoelindiano

1870- ley de matrimonio civil
Desaparecida de la constitución de 1869 toda declaración de confesionalidad y establecida la libertad de cultos, se dio pie a la presentación en las Cortes de la Ley del código civil en la que se imponía el matrimonio civil como única forma reconocida.
La Exposición de Motivos de la Ley se inicia con un "concepto del matrimonio civil", en el que se afirma que "el matrimonio es la base de todas las instituciones humanas y el elemento generador de la sociedad misma.
"Sin matrimonio no hay familia, sin familia la sociedad no existe. El matrimonio es también una institución religiosa. Cuando el hombre y la mujer, mutuamente atraídos por las más dulces afecciones del corazón, llegan a unir sus destinos para no separarlos jamás, el sentimiento religioso, por adormecido que se halle en su alma, les arrastra a postrarse ante el Ser Supremo para implorar las celestes bendiciones sobre un incierto porvenir, y su auxilio poderoso en el cumplimiento de los gravísimos deberes que para siempre contraen. Este doble carácter del matrimonio explica satisfactoriamente porqué aparece siempre en la vida de los pueblos como una institución doblemente sagrada, que concurren a solemnizar las prácticas religiosas y la sanción civil. En este doble carácter del matrimonio descansa como firmísima base la legitimidad de la legislación del Estado que lo regulariza y protege. La religión legisla sobre el matrimonio, porque éste es una institución trascendental a la vida espiritual y moral del hombre. El Estado legisla también sobre él, porque a la vez constituye unión tan santa, el elemento esencial de su existencia. Estas son evidentes y elementales verdades que ninguna escuela ha desconocido ...".
Tan lírica justificación del matrimonio civil obligatorio que se imponía en la ley se legisló a espaldas del pueblo. Se fue más hacia la moda europea donde imperaba el matrimonio civil y se pretendió imponerlo a una comunidad poco propicia a su recepción, la observancia de la nueva ley encontró una gran resistencia y fueron muy numerosas las personas que no quisieron transigir con la reforma y siguieron celebrando exclusivamente el matrimonio ante la Iglesia.

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La fórmula con que el Gobierno liberal pretendió dar solución a la cuestión matrimonial en España, no pudo elaborarse prescindiendo de la Iglesia. La profunda conciencia católica de la Nación española, la conveniencia de unas amistosas relaciones con la Santa Sede y Jerarquía española, y el triunfo sobre el Carlismo, reclaman del Gobierno una solución matrimonial en el Código Civil, acorde con la Iglesia española.

Decreto de 1875: contempla las principales disposiciones para atribuir plenos efectos retroactivos a los matrimonios canónicos celebrados desde 1870 y el restablecimiento de la forma canónica, conservándose la civil con carácter excepcional.
Ley de bases de 1888 y código civil:

Largas negociaciones con la Santa Sede y el interés de ésta por nuestra Monarquía hacen factible un acuerdo.
“Se establecen en el código dos formas de matrimonio: el canónico, que deben celebrar todos los que profesan la religión católica, y el civil, que se verifica con arreglo a la constitución del estado.

Es decir, bastaba declarar acatolicidad por uno de los contrayentes, gracias a un RD de 1900.
Una Orden de 1906 resolvió que no se exigía declaración alguna relativa a la religión ni más requisitos de los que la Ley establece.
Esta Orden fue objeto de numerosas impugnaciones por parte de los Obispos…
1908 la orden es derogada, volviéndose a la de 1900, la de necesaria declaración de acatolicidad.
eltallerdecosturaraimundoelindiano

Nosotros nos hallamos en PV en 1903, por tanto en plena vigencia de la Ley de 1900.

Si bien las dispensas, siempre realizadas a través de la Iglesia prohibían hasta el 4º grado, se han dado casos de dispensas en 1er grado de consanguinidad alegando copula lícita, para establecer la dispensa se recurría al árbol genealógico a través de las partidas de nacimiento, en nuestro caso, Pepa no está registrada como Castro, y solo tenemos la versión de Águeda de que es así.
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